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Contratos6 min de lectura

Contrato de arrendamiento en Honduras: qué tiene que tener y cómo registrarlo en el DAI

Lo que la Ley de Inquilinato exige que diga el contrato, las cláusulas que evitan pleitos, y el trámite de registro en el DAI paso a paso, con costos y plazos.

Armando RoqueFundador de Bevorah ·

También disponible en inglés: Lease agreement in Honduras: what it must include and how to register it

Un escritorio de madera junto a una ventana con un contrato impreso, un bolígrafo azul, unas llaves, una planta y una taza verde menta.
En resumen
  1. La ley exige contrato escrito con nombres, identificación del inmueble, renta y forma de pago; sin él, el dueño paga una multa de un mes de renta.
  2. El contrato se registra en el DAI con el original y dos copias y un recibo TGR-1 de L 200 (L 210 pasados cinco días).
  3. Un contrato registrado te deja demandar directo en el Juzgado de Inquilinato; sin registro, primero hay conciliación en el DAI.

Un contrato de alquiler en Honduras no es un formalismo. Es el documento que decide, el día que algo sale mal, si tenés un caso o una conversación. Y la ley es clara en dos cosas que mucha gente no sabe: el contrato tiene que ser escrito, y el que responde por no hacerlo es el dueño, no el inquilino.

Esta guía junta lo que dice la Ley de Inquilinato (Decreto 50 de 1966, reformado por el Decreto 866 de 1979), lo que pide el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) para registrarlo, y las cláusulas que en la práctica evitan la mayoría de los pleitos.

Esto no es asesoría legal. Antes de firmar un contrato nuevo, vale la pena que un abogado revise tu plantilla una vez; después la reusás en cada unidad.

Lo que la ley exige que diga el contrato

El artículo 23 de la Ley de Inquilinato lo resume en una frase: todo contrato de arrendamiento "deberá constar por escrito y expresar el nombre y generales del arrendador y del arrendatario, los datos necesarios para la identificación del inmueble arrendado, la renta, la forma de su pago y todas las modalidades del convenio".

Traducido a una lista:

  • Quiénes son las partes. Nombre completo, número de identidad, domicilio, tanto del dueño como del inquilino.
  • Qué inmueble es. Dirección exacta y una descripción que no deje dudas: casa, apartamento, número de unidad, qué incluye (estacionamiento, bodega).
  • Cuánto se paga y cómo. El monto de la renta, la moneda, el día de pago y el medio (transferencia a qué cuenta, efectivo con recibo).
  • Las demás condiciones. Plazo, depósito, quién paga qué servicio, reglas de uso.

Y una consecuencia directa: el artículo 24 dice que la falta de contrato escrito "será imputable al arrendador", que "incurrirá por esa omisión en una multa equivalente a un mes de renta". Alquilar de palabra no es un riesgo del inquilino; es una multa para vos.

Las cláusulas que evitan pleitos

La ley fija el mínimo. Lo que sigue es lo que, en la práctica, distingue un contrato que funciona de uno que se firma y se olvida:

  1. Plazo y renovación. Cuántos meses dura y qué pasa al vencer. Ojo con el artículo 22: la renta se paga por mensualidades vencidas y "cada pago periódico de renta producirá automáticamente una prórroga del contrato por el mismo lapso". Cada mes pagado extiende el contrato un mes más; si querés otra cosa, hablalo con tu abogado, porque el mismo artículo dice que toda estipulación en contrario es nula.
  2. Depósito. Cuánto, para qué sirve y cuándo se devuelve. La ley no fija el monto; en la práctica es uno o dos meses (UNAH, consultorio jurídico). Tenemos una guía aparte sobre el depósito de garantía.
  3. Servicios. Quién paga agua, luz, internet, cuota de mantenimiento. Escribilo aunque parezca obvio.
  4. Reparaciones. Qué arregla el dueño y qué el inquilino. El Código Civil trae una regla por defecto que el contrato puede modificar; la explicamos en quién paga cada reparación.
  5. Modificaciones. El inquilino no puede alterar el inmueble sin permiso escrito; hacerlo es causal de terminación (artículo 51, numeral 6).
  6. Uso. Solo vivienda, cuántas personas, mascotas sí o no.
  7. Inventario de entrada. Un anexo con fotos y el estado de cada cosa, firmado por los dos. Es lo que hace posible descontar del depósito sin discusión al final.
  8. Recibos. El artículo 26 obliga al dueño a "extender y entregar en el acto del pago al inquilino un recibo firmado por cada mensualidad", bajo pena de una multa de un mes de renta. Poné en el contrato cómo se emite el recibo (papel, correo, portal).

Cómo registrarlo en el DAI

El DAI, creado por el Decreto 866 (artículos 6 y 7), lleva el Registro de Inquilinato y es la primera instancia para casi todo lo que no va a un juzgado. Según los requisitos publicados por el consultorio jurídico de la UNAH, para registrar un contrato necesitás:

  1. El contrato original y dos copias, firmado por dueño e inquilino. (El artículo 25 de la ley ya pedía tres ejemplares: original para el arrendador, copia para el inquilino y copia para la autoridad.)
  2. Un recibo TGR-1 de L 200.00 por la certificación del registro. Si lo registrás después de cinco días de firmado, el valor sube a L 210.00. El recibo se paga en el banco.
  3. Si va otra persona a registrarlo, una autorización firmada por el dueño. Algunos despachos también recomiendan llevar copia de la identidad del arrendador (Lexnovu).

Por qué conviene registrar, aunque nadie te lo pida

El registro no es solo una formalidad administrativa. Cambia el camino si un día tenés que reclamar:

  • Con contrato registrado, podés demandar directamente en el Juzgado de Inquilinato, sin instancias previas.
  • Sin registro, primero hay que ir al DAI a citar al inquilino y buscar una conciliación; solo si no hay acuerdo o se incumple, pasás al juzgado.

Así lo explica el consultorio jurídico de la UNAH, que también advierte que quien no formaliza y registra el contrato se expone a la multa de un mes de renta. Para el trámite de desalojo, además, el juzgado pide el "contrato de arrendamiento original, sellado por el Departamento Administrativo".

Dicho simple: registrar cuesta L 200 y una mañana. No registrar cuesta meses cuando algo sale mal.

Cómo llevarlo sin que se te olvide nada

Con dos o tres unidades, el problema no es firmar el contrato; es saber después dónde quedó, cuándo vence y si el inquilino tiene su copia. En Bevorah cada inquilino firma el contrato desde su teléfono al aceptar la invitación, y el texto queda guardado junto a la unidad, con la fecha de inicio, el plazo y el depósito. Vos ves de un vistazo qué contratos vencen este trimestre. El registro en el DAI sigue siendo un trámite presencial, pero al menos tenés el documento a mano para llevarlo.

Lo que se lleva un dueño de esto

Contrato escrito con los datos del artículo 23, tres ejemplares, registro en el DAI con el TGR-1 de L 200, recibo por cada pago y un inventario de entrada firmado. Con eso, el día que haya un problema, tenés un caso y no una conversación.

Fuentes

Una mesa de cocina de madera junto a una ventana con un recibo doblado, unas llaves, un teléfono boca abajo y una taza verde menta.
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