- Alquileres de vivienda con renta mensual mayor a L 15,000 pagan un impuesto único del 10 % anual (Decreto 17-2010, artículo 5), declarado en su propio módulo del SAR.
- Por debajo de ese monto, la renta es ingreso ordinario y va en tu declaración anual del Impuesto sobre la Renta como persona natural.
- El límite se mide por inmueble, sumando todas las unidades o cuartos del mismo; guardá cada recibo, porque el impuesto se calcula sobre lo cobrado en el año.
Alquilar una casa es un ingreso, y los ingresos pagan impuesto. Hasta ahí todos de acuerdo. Lo que casi nadie tiene claro es cuál impuesto: en Honduras hay dos caminos para la renta de vivienda de una persona natural, y cuál te toca depende de un número: L 15,000 al mes.
Esta guía explica los dos caminos con lo que publica el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en lenguaje llano, y termina con las preguntas exactas que vale la pena hacerle a un contador.
Esto no es asesoría fiscal. Las cifras vienen del SAR y de la ley, pero tu caso (varias propiedades, locales, sociedades) puede cambiar la respuesta. Antes de declarar, confirmalo con un contador.
El impuesto único del 10 %: cuándo aplica
Desde 2010 existe un impuesto específico para el alquiler de vivienda. El SAR lo describe así: un impuesto "único y definitivo" del diez por ciento (10 %) anual sobre los ingresos por arriendo o alquiler de viviendas y edificios de apartamentos, cuando la renta supera los L 15,000.00 mensuales. La base legal es el artículo 5 del Decreto 17-2010, la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
Tres detalles del texto del SAR que cambian a quién le toca:
- El límite es por inmueble, no por unidad. Los L 15,000 se cuentan "ya sea como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales o cuartos de un mismo inmueble". Si tenés una casa dividida en tres apartamentos de L 6,000, el inmueble cobra L 18,000 al mes y entra en el impuesto.
- Es "único y definitivo". Ese 10 % sustituye al Impuesto sobre la Renta ordinario para esos ingresos de alquiler; no pagás las dos cosas sobre la misma renta.
- Quedan fuera los hoteles, moteles y hospedajes (que tributan con el ISR normal) y los mesones o cuarterías según la Ley de Inquilinato.
Un ejemplo con números redondos: un apartamento que se alquila a L 20,000 al mes produce L 240,000 al año. El impuesto único es el 10 %: L 24,000 al año.
Cómo se declara
El SAR tiene un módulo propio para esto: la Declaración Jurada Anual del Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional (ayuda del SAR). Según esa guía, la declaración pide el tipo de alquiler (vivienda o edificio de apartamentos), los meses del año en que estuvo alquilado y el ingreso anual; el sistema calcula el 10 % sobre el total. Se presenta en la Oficina Virtual del SAR, una vez al año.
Lo que necesitás tener a mano para llenarla: cuánto cobraste cada mes, por cada inmueble. Que es exactamente lo que da un buen registro de recibos.
Si la renta no llega a L 15,000: el ISR normal
Por debajo del límite, no aplica el impuesto único. La renta del alquiler es un ingreso más de tu año y entra en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta como persona natural (el formulario código 102 del SAR), junto con tu salario u otros ingresos, sujeta a la escala progresiva del ISR y a su tramo exento. El SAR publica la guía de ese formulario y una ayuda paso a paso en su sitio.
Para que tengas la escala a mano: según el comunicado SAR 02-2026, en el período fiscal 2026 la renta neta gravable anual está exenta hasta L 228,324.32; de ahí a L 348,154.10 paga el 15 %; hasta L 809,660.75, el 20 %; y de L 809,660.76 en adelante, el 25 % (EY, Deloitte). La tabla se actualiza cada enero. La declaración anual se presenta a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
Si sos asalariado y este es tu único ingreso extra, la conversación con el contador suele ser corta: cuánto cobraste en el año y en qué tramo te deja sumado a tu salario.
Los recibos importan más de lo que parece
En los dos caminos, el impuesto se calcula sobre lo que efectivamente cobraste. Y la Ley de Inquilinato ya te obliga, por otra razón, a dar un recibo firmado por cada mensualidad (artículo 26, bajo multa de un mes de renta). Los dos deberes se cumplen con la misma costumbre: un recibo por cada pago, con fecha, monto y mes que cubre.
Un dueño con recibos ordenados llena la declaración en veinte minutos. Uno sin recibos reconstruye el año desde el chat y el estado de cuenta del banco, y suele equivocarse en su contra.
Las preguntas para tu contador
Llevá estas, y salís con la respuesta completa:
- Con mis inmuebles y sus rentas, ¿cuáles pasan de L 15,000 al mes y cuáles no? ¿Cómo se suma cuando un inmueble tiene varias unidades?
- Para los que sí pasan, ¿cuándo se presenta la declaración cedular y cómo se paga?
- Para los que no, ¿en qué tramo del ISR me deja la renta sumada a mis otros ingresos?
- ¿Tengo que emitir recibos autorizados por el SAR (con CAI) por estos alquileres, o basta el recibo firmado que pide la Ley de Inquilinato?
- Si alquilo un local comercial además de vivienda, ¿cambia el tratamiento?
Cómo tener los números listos en abril
Todo lo anterior se vuelve fácil o difícil por una sola cosa: si sabés cuánto cobraste cada mes por cada inmueble. En Bevorah cada pago queda registrado con su recibo, por unidad y por mes, así que al cerrar el año exportás el total por inmueble y se lo mandás al contador, en lugar de reconstruirlo desde WhatsApp.
Lo que se lleva un dueño de esto
Más de L 15,000 al mes por inmueble: impuesto único del 10 % anual, declarado en el módulo cedular del SAR. Menos: la renta va en tu ISR anual de persona natural. En los dos casos, un recibo por cada pago y un contador que confirme tu caso una vez al año.
Fuentes
- SAR, ¿Qué es el Impuesto Específico de Renta Único sobre arriendo o alquiler de viviendas o edificios de apartamentos?: tasa del 10 %, límite de L 15,000 mensuales, artículo 5 del Decreto 17-2010, exclusiones.
- SAR, ayuda de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional.
- SAR, Impuesto Sobre la Renta, incluida la ayuda del formulario de persona natural (código 102).
- Tabla progresiva del ISR 2026 (comunicado SAR 02-2026), según EY y Deloitte.
- Ley de Inquilinato, Decreto 50 (1966): artículo 26, recibo por cada mensualidad.





